¡Bienvenidos!

En las primeras cuatro entradas del blog encontrarán los datos generales de nuestra mesa de trabajo y del coloquio en el que se desarrollará, una delimitación conceptual y preguntas detonadoras que nos ayudarán a dar inicio a nuestros trabajos. También encontrarán algunos datos que conectan con temas relevantes para la discusión.

!Comencemos!

miércoles, 24 de septiembre de 2014

El Acuerdo de Seguridad para Michoacán es una "solucción pragmática"

El Acuerdo de Seguridad para Michoacán es una "solucción pragmática"

Teresa Da Cunha Lopes

El 27 de enero 2014, se firmó un Acuerdo o Pacto entre el Gobierno y los grupos de Autodefensa de Michoacán. El documento ratificado por los líderes de las autodefensas de Churumuco, Nueva Italia, La Huacana, Parácuaro, Tancítaro, Cualcomán, Aquila y Coahuayan; por el entonces gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo, y por el nuevo Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, Alfredo Castillo Cervantes, contiene una hoja de ruta en que se define la opción política de crear las estructuras de encuadramiento institucional de los comunitarios, uno de los objetivos prioritarios de la estrategia integral de seguridad para Michoacán.

Tal como lo previmos desde el 20 de mayo 2013 y lo reiteramos el 5 de enero 2014 en dos artículos de opinión dedicados al tema de las estrategias de Seguridad para Michoacán, el gobierno federal optó por una solución político-militar, a que en su momento llamé la “solución imperfecta”, pero, que en la realidad, dadas las variables observadas sobre el terreno, debería ser llamada la “solución pragmática”.

Frente a la degradación de las condiciones mínimas de seguridad que afectan directamente a los michoacanos, en particular a los habitantes de Tierra Caliente existía, y todavía existe, la urgencia de encontrar un equilibrio difícil y lleno de riesgos entre las acciones urgentes de recuperación del territorio dentro de un marco constitucional y de los límites impuestos por un Estado de derecho.

Afirmé, en su momento que : “Tal obliga a estudiar las formas de integración de estas fuerzas informales en la estructura formal. Crear una coordinación que permita, en el inmediato y corto plazo, asegurar la paz y la seguridad de los “olvidados” de Michoacán al mismo tiempo que la supervisión de los órganos competentes y de la cadena de mando formal asegure la justicia, la transparencia y la vigencia del estado de derecho.” Para tal, no era, ni fue necesario “inventar el hilo negro”, ya que históricamente en México existían las referencias a las policías comunitarias en municipios indígenas y las estructuras del Cuerpo de Policía Rural o Rurales (que era el nombre popular), también conocidos como Guardia Rural, era una fuerza de policía montada que existió inicialmente entre 1861 a 1914 y hasta 1947 en algunas regiones y luego se vuelve a activar, para la defensa de zonas rurales en México pero con el nombre de Cuerpos de Defensa Rural.

Es precisamente a esta figura legítima y jurídicamente válida que se acoge el primero punto del Pacto.

El Pacto consta de 8 ejes o puntos nodales en que la institucionalización de los grupos de autodefensas comunitarios es la columna vertebral de la estrategia de pacificación de la región de Tierra Caliente.

Estos ejes son, en resumen, los siguientes:

1. Creación de “Cuerpos de Defensa Rurales” temporales, que estarán bajo el control y coordinación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

2. Incorporación de los elementos comunitarios a las “corporaciones policiacas municipales”, previo cumplimiento de los requisitos y con el respaldo del Cabildo del Ayuntamiento respectivo.

3. Las armas de fuego de las autodefensas serán obligatoriamente registradas ante la Sedena

4. Se harán auditorías del uso de los recursos públicos en los municipios abarcados poe Pacto.

5. Se implementará una rotación de los agentes del Ministerio Público federal y local, y la puesta en marcha de unidades móviles de MP.

6. Se establecerá una comunicación permanente entre los comunitarios, los municipios y el comisionado federal para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán para garantizar apoyo a las localidades.

7. Los autodefensas comunitarios en libertad provisional bajo caución por portar armas de fuego exclusivas del Ejército, puedan firmar en Michoacán, sin tener que trasladarse a otras entidades.

8.- Aplicar “todo el peso de la ley” a servidores públicos a quienes se compruebe responsabilidad penal o administrativa.

Quiero resaltar que me parece positivo que en vez de colocar el enfoque sobre el “desarme de las poblaciones”, postura en que imperativamente se colocarían a estas poblaciones y al Ejército en una trayectoria de “choque de trenes”, se opta por la integración de los integrantes de las autodefensas, que surgen de las comunidades mismas, en unidades institucionales, aún que “temporales”, de cooperación civil-militar bajo la coordinación de la SEDENA.

Tal ha permitido consolidar el proceso estratégico en sus tres etapas operativas, recuperación de control territorial, eliminación de fuerzas hostiles, pacificación social, iniciado con el Decreto presidencial del 13 de enero 2014, sobre la designación del Comisionado y con el actual operativo en marcha.

Sin embargo, estos procesos son lentos, llenos de riesgos y muy complejos, tanto más que los Estados democráticos y de derecho tienen una complejidad arquitectural y constitucional que obligan, lo que sólo puede ser considerado como positivo, a que todas las acciones se enmarquen en el respecto absoluto de los derechos humanos. Es una “solución pragmática” que puede funcionar.

La cuestión reside en saber si los actores locales- políticos, sociales y económicos – quieren que funcione realmente.

PROPUESTA DE UN NUEVO PARADIGMA PARA EL ENCUADRAMIENTO DE LA CRISIS DE SEGURIDAD EN MICHOACÁN

Teresa M.G. DA CUNHA LOPES

Resumen

La reciente ola de delincuencia organizada que hemos vivido en los últimos meses en Michoacán y en otras regiones de México, han transformado a cada uno de nosotros en potenciales objetivos de los cárteles .La actividad delictiva , el crimen organizado son complejos en sus manifestaciones y, por ende han producido una extrema confusión con relación a las estrategias de seguridad, en particular sobre la cuestión de la opción por soluciones militarizadas . En estas condiciones, definir el tipo de violencia organizada (insurgencia; narco insurgencia; narcoterrorismo, o delincuencia organizada) tiene consecuencias profundas y de largo alcance para los responsables políticos encargados de diseñar las estrategias que deben ser implementadas por los que se enfrentan a este tipo de violencia.El problema es que la mayor parte de los análisis no observan el carácter dinámico y evolutivo del terrorismo. Para tal , no usan adecuadamente la periodización de David Rapoport y la identificación de por lo menos cuatro grandes olas previas, con diferentes descriptores y el hecho de que estamos entrando en un quinto período. En este articulo, proponemos ampliar la clasidicación de David Rapoport e introducir la existencia de un nuevo paradigma, un período difuso (fuzzy) en que , precisamente las ideologías no son como en las cuatro anteriores olas el factor predominante.

Abstract

The recent wave of organized crime we've seen in recent months in Michoacan and other parts of Mexico, have transformed each of us into potential targets of criminal activity .The mexican cartels are complex in its manifestations and therefore have produced extreme confusion regarding security strategies, particularly on the question of the choice of militarized solutions. Under these conditions, to define the type of organized violence (insurgency, narco insurgency, narco-terrorism, or organized crime) has profound and far-reaching impact and meaning for policy makers in order to design strategies to be implemented by those who face such consequences of violencia. The problem is that most of the analyzes do not observe the dynamic and evolving nature of terrorism, as a component of the present narco violence. As consequence, researchers do not make apropiate use of David Rapoport periodization , nor the identification of at least four major previous waves, with different descriptors and they do not observe the fact that we are entering a fifth term. In this paper, we propose to extend David Rapoport classification and introduce the existence of a new paradigm, a fuzzy period (fuzzy)in which ideologies are not , as in the four previous waves the predominant factor.

Sumario

I.Introducción ; II.El encuadramiento teórico del análisis de la situación de seguridad; III.El Debate político y el Debate Académico ;IV.¿Que nos resta entonces para trabajar y avanzar en una definición generalizada y aceptable ?V.Finalmente, la cuestión de las estrategias; VI.Reflexiones Finales; Notas

Palabras Clave:

Terrorismo, Seguridad Nacional, Seguridad internacional; Difuso; Rapoport; Michoacán

I.-Introducción

La reciente ola de delincuencia organizada que hemos vivido en los últimos meses en Michoacán y en otras regiones de México, han transformado a cada uno de nosotros en potenciales objetivos de los cárteles . Desde la policía a los periodistas, de las clínicas de salud a las discotecas, de los efectivos militares militares a los jóvenes que salen al antro en viernes social, hasta los pacíficos invitados a fiestas de cumpleaños infantiles , nadie ha estado a salvo. O sea, no existen áreas “seguras” ni estratos sociales inmunes ni actividades inmunes. Tal como en la “guerra” contra el terrorismo, las fronteras son porosas, la identificación de los grupos difícil y la separación social entre el criminal y la víctima, casi imposible.

La actividad delictiva , el crimen organizado son complejos en sus manifestaciones y, por ende han producido una extrema confusión con relación a las estrategias de seguridad, en particular sobre la cuestión de la opción por soluciones militarizadas .

II.- El encuadramiento teórico del análisis de la situación de seguridad

Surge, entonces, de manera natural la primera cuestión ¿es narco-insurgencia, narcoterrorismo, o una ola de delincuencia organizada que se está apoderando de Michoacán?

Las posibles respuestas van más allá de un mero debate académico1. Estas distinciones pueden, a primera vista no parecer importantes, pero grupos insurgentes (autodefensas), organizaciones terroristas (o narcoterroristas) y sindicatos del crimen organizado tienen una serie de características a nivel de su organización y funcionamiento que comparten, pero otras que los individualizan y que, por ende, obligan al diseño de políticas públicas de seguridad diversas, a la implementación de estrategias diferentes y a la aplicación de tácticas sobre el terreno especificas a cada caso.

Los elementos descriptores que comparten estos grupos son: 1) participan en actividades ilegales y con frecuencia acuden a las mismas fuentes, 2) explotan el impacto del uso de la violencia y la amenaza de violencia; 3) practican secuestros, asesinatos y extorsiones, 4) actúan en la clandestinidad, 5) desafían al Estado y las leyes; 6)crean alianzas y vínculos, que obtienen en todos los niveles, incluyendo el político y militar; con la ayuda de actos de corrupción a través de los cúales logran su impunidad.; 8) son extremadamente adaptables , abiertos a las innovaciones, y son flexibles ; 9) son amenazas a la seguridad internacional y nacional; 10) tienen una jerarquía operacional con jefes, mandos medios y “soldados”; 11) no tienen “sistemas de jubilación” o un proceso de “renuncia”, dejar el grupo puede tener consecuencias mortales para los antiguos miembros que lo intentan .

Pero, existen enormes diferencias entre insurgencia, narcoterrorismo y delincuencia organizada, siendo la más importante el hecho que esta última (la delincuencia organizada) tiene como principal finalidad ,la obtención de beneficios económicos y, por consecuencia dirigen su acción a la comisión de delitos que permiten obtener un lucro y las dos otras formas atacan directamente al estado . O sea, conceptos tales como “insurgencia” y “terrorismo” crean opciones de políticas y opciones estratégicas distintas a las que estarían obligatoriamente presentes en las respuestas a la “criminalidad”. Así, habría que tomar en cuenta que en la mayoría de los casos, los grupos criminales no intentan “secuestrar” el Estado para implementar una agenda social o política, sino que su objetivo ha sido tradicionalmente el de neutralizar el poder del Estado. O sea, los cárteles , regla general no buscan subvertir el estado o derrocarlo. Sí, controlar las rutas de contrabando conocidas como plazas, en un esfuerzo para continuar el tráfico de substancias sin problemas.

La segunda cuestión que tenemos que colocar entonces para realizar un diagnóstico de la situación en Michoacán es: ¿sólo se pretende neutralizar al estado o el estado está “secuestrado?

Habría que aclarar que el actual brote de violencia de los cárteles, no es un fenómeno reciente, sí es una continuación de la violencia de la década de los 90s. Violencia que fue fomentada por las nuevas oportunidades de operaciones ilícitas de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; por la producción de los nexos político-criminales y por el reforzamiento de la seguridad fronteriza.

Pero existe un elemento atípico en los grupos del CO en Michoacán y una presencia importante (aún que localizada) de grupos de autodefensas que impiden una lectura de la actual situación en términos exclusivos de “criminalidad” .

III.- El Debate político y el Debate Académico

En estas condiciones, tal como previamente mencionamos, definir el tipo de violencia organizada (insurgencia; narco insurgencia; narcoterrorismo, o delincuencia organizada) tiene consecuencias profundas y de largo alcance para los responsables políticos encargados de diseñar las estrategias que deben ser implementadas por los que se enfrentan a este tipo de violencia.

Sistemáticamente, los “expertos” y los comentaristas, nos advierten que lo que estamos viviendo no es “terrorismo” ya que todo el mundo SABE (menos nosotros) que los “criminales no tienen ideología, luego no pueden ser “terroristas”. Existe, con efecto un discurso político local reproducido por los medios de comunicación que pretende reducir el fenómeno al mero ámbito de la “criminalidad” .Nos dijeron que no era terrorismo a cuando del horrendo crimen de MTY, con sus 53 víctimas civiles e inocentes quemadas y/o asfixiadas, por un deliberado, frío y calculado acto de incendiarios sicarios (y mal entrenados) al servicio del crimen organizado,que pretendían dejar un claro mensaje a la ciudadanía y al estado, a través de la violencia, del terror y de la amenaza de más violencia y de más terror, nos pareció ser un acto de terrorismo. No lo dijeron a cuando de la escena de la masacre en la alcaldía de Los Reyes; no lo repiten hoy después de los atentados de la madrugada del domingo contra instalaciones estratégicas de la CFE, que afectaron a casi medio millón de michoacanos .

Tal no es el caso de la interpretación de la situación hecha por la Federación, cuyo diagnóstico sobre Michoacán es mucho más amplio, más realista y que maneja premisas teóricas modernas sobre la complejidad de estos fenómenos, hablando abiertamente (y con valor político) de pérdida de control sobre parcelas del territorio, de estrategias integrales de contrainsurgencia y de contraterrorismo y que está pasando las legislaciones necesarias y las reformas para atacar el financiamiento de las operaciones ilícitas.

Estas reformas son necesarias porque técnicamente, el Código Penal Federal (hoy en revisión) nos ratifica que podemos estar aterrados, vivir con miedo del próximo atentado contra civiles, estar sometidos a nuevos ritmos de vida por el terror que se apoderó de muchas zonas de Michoacán , que el estado sea obligado a desplegar millares de efectivos en diversas partes del País y del Estado, pero que literalmente y jurídicamente no podemos hablar de terrorismo .

Con efecto , en su artículo 139 ,el Código Penal Federal parece darles la razón a todos aquellos que nos niegan la posibilidad de hablar y de usar los términos de “terrorismo”, de “narcoterrorismo”y de “narcoinsurgencia” ya que define que si el Estado no es directamente atacado, tales actos no pueden ser descritos como terrorismo.

Tercera cuestión: ¿Pero, cuando vamos a considerar que el Estado ha sido atacado directamente?

¿Cuando los cuerpos de seguridad del Estado son sistemáticamente emboscados? ¿Cuando las alcaldías son atacadas y presidentes municipales electos democráticamente no pueden despachar desde sus presidencias municipales?¿cuando altos mandos militares son asesinados cobardemente en carreteras secundarias? O, cuando instalaciones estratégicas de la CFE sufren ataques coordinadas? Porque todas estas acciones ya las hemos vivido y, no pienso que sea necesario identificar una “ideología”política por detrás de la acción de los grupos delictivos para afirmar que existe una estrategia de ataque directo al estado.

Entiendo que exista confusión sobre la definición de terrorismo: Schmid y de Jongman en 1988, encontraron 109 definiciones posibles de “acto terrorista”. Walter Laqueur 2 también contó más de 100 definiciones de terrorismo y un total de 22 diferentes elementos definitorios posibles, para concluir humildemente que: ‘the only general characteristic generally agreed upon is that terrorism involves violence and the threat of violence.’. La Asamblea General de las Naciones Unidas también no ha podido aterrizar en una formulación definitiva de lo que debe ser considerado como “acto terrorista” y sancionado internacionalmente como tal , optando por una vaga referencia a las “muertes de civiles”, después de años de fuertes debates entre los países occidentales y los representantes de países no occidentales. Es entendible esta dificultad de un consenso sobre una definición alargada de “terrorismo”, dificultad que va más allá de la semántica ya que lo que es un “terrorista” para unos es un “freedom fighter” para otros.

Esta confusión se extiende a la Academia. En la Universidad de Leiden (Holanda) , en el cuadro del Seminario “Terrorismo y Contraterrorismo: Comparando la Teoría y la Práctica” desde algunos años se está debatiendo sobre la naturaleza de este fenómeno y de sus diversas fases históricas .

El problema es que la mayor parte de los análisis no observan el carácter dinámico y evolutivo del terrorismo. Para tal , no usan adecuadamente la periodización de David Rapoport 3 y la identificación de por lo menos cuatro grandes olas previas, con diferentes descriptores y el hecho de que estamos entrando en un quinto período. En este articulo, proponemos ampliar la clasidicación de David Rapoport e introducir la existencia de un nuevo paradigma, un período difuso (fuzzy) en que , precisamente las ideologías no son como en las cuatro anteriores olas el factor predominante.

IV.- ¿Que nos resta entonces para trabajar y avanzar en una definición generalizada y aceptable ?

Primero , ese elemento clásico de las cuatro olas anteriores del uso de la violencia y de la amenaza generalizada del uso de la violencia, a lo que debemos sumar hoy en día (segundo punto) el uso de herramientas financieras y estrategias de comunicación innovadoras propiciadas por la globalización y por los medios de comunicación electrónicos, para imponer una agenda, un curso de eventos o la toma de decisiones contrarias al interés común y a la seguridad nacional. Esta conjunción de elementos y panoplia de instrumentos puede ser ejercida por individuos ; por grupos de activistas o bien , como en el presente caso por la delincuencia organizada.

Es precisamente el conocimiento de este nuevo paradigma típico de la quinta ola a que llamaremos de “terrorismo difuso” (fuzzy) que ha llevado el Gobierno Federal a implementar las medidas de control biométrico a lo largo de la frontera sur, por ejemplo, y a pasar legislación específica contra las operaciones financieras ilegales, tales como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

V.-Finalmente, la cuestión de las estrategias

Cabe mencionar que esta estrategia de ataque a la financiación de los grupos delictivos, del narcoterrorismo y del terrorismo internacional no puede funcionar de forma aislada, tiene que ir a la par de operaciones de carácter militar , de políticas de mediación comunitaria y de pacificación social, de políticas culturales, de políticas económicas para creación de fuentes alternativas de ingresos y bienestar.

Sólo encuadradas de forma transversal podremos tener resultados. Pero no inmediatos. Debido a que un grupo de la delincuencia organizada es una entidad con fines de lucro, los gobiernos que han ejecutado estrategias de largo plazo orientadas a las finanzas de los carteles han tenido un éxito relativo. Sin embargo, existen elementos de transformación de los grupos del crimen organizado en Michoacán que permiten identificar su pasaje a grupos “narcoterroristas” a lo que se suman los grupos de autodefensa que presentan características similares a brotes de insurgencia. Estas condiciones específicas sobre el terreno obligan a repensar los alcances de una estrategia ideada en el sexenio anterior sólo para enfrentar a la “criminalidad”.Sí bien muchos grupos del crimen organizado podrían haber sido ya derrotados por estrangulación financiera, es casi imposible que un insurgente (autodefensas) o terrorista (o narcoterrorista) pueda ser derrotado por el desmantelamiento de sus redes financieras. Insurgentes y organizaciones terroristas pueden apoyar sus luchas armadas por otras vías en un increíble número de maneras. Por ejemplo, los estados pueden patrocinarlos tal como lo que pueden hacer asociaciones civiles y/o de caridad, comunidades simpatizantes, e incluso otros grupos armados.

A esta compleja situación se suma el aumento del poder de fuego de los grupos sobre el terreno. Muchas de las armas que se enfrentan las autoridades mexicanas son equivalente a la encontrada por los soldados estadounidenses en Irak y Afganistán, para incluir dispositivos explosivos improvisados, lo que agrava los problemas de seguridad y a su vez impone al estado el uso de más efectivos, de más potencia de fuego y de mayor penetración de los servicios de inteligencia.

Si quedamos sólo en las “incursiones” continuamos con el circulo vicioso que ha llevado nuestro querido Estado al borde del abismo. Aunque doctrinalmente las operaciones de contrainsurgencia , definidas como 4 “…las acciones militares, paramilitares, políticas, económicas, psicológicas o civiles llevadas a cabo por un gobierno para acabar con la insurgencia”se enmarcan dentro de las labores de estabilización, la frontera entre ambas actividades es cada vez más difusa; tanto que podríamos afirmar que hoy en día cualquier acción de contrainsurgencia debe obedecer a CUATRO principios básicos:1.-Primacia del poder civil;2.-Empleo mínimo de la fuerza;3.-Necesidad de una acción firme en el momento oportuno;4.- Necesidad de cooperación entre los elementos civiles y militares.

Una realidad que continúa obviándose hoy en día en todos los escenarios de conflicto, y que es esencial aceptar y entender para logar el éxito de la operación es quesi la insurgencia es la lucha por la legitimidad de la población, parece lógico pensar que la mejor estrategia para combatir la insurgencia sea precisamente obtener la legitimidad de la población.De hecho, el enfoque de “corazones y mentes” se centra precisamente en esto…pero falla en un aspecto vital: supone que se puede dotar de legitimidad a unas fuerzas que son vistas por la población como “ocupantes” o como “careciendo de la confianza” de las poblaciones.

Si tomamos el ejemplo de otros continentes, de otros teatros de conflicto y de otras operaciones de pacificación, observamos que enlas misiones integradas (por ejemplo en Afganistán) existe una parte de la fuerza encargada de generar legitimidad de cara a la población: las unidades de cooperación civil-militar (CIMIC), junto con las unidades de operaciones psicológicas (PSYOPS) de operaciones psicológicas y los responsables de prensa y comunicación.

Estas unidades, hoy por hoy no existen en Tierra Caliente, pero podrían ser establecidas a partir de los núcleos ya establecidos de las policias comunitarias en las zonas con fuerte componente indígena. O sea, sugiero que en vez de colocar el enfoque sobre el “desarme de las poblaciones”, postura en que imperativamente se colocan a las poblaciones y al Ejército en una trayectoria de “choque de trenes”se canalicen estas acciones internas a las comunidades para integración de unidades de cooperación civil-militar,creando una percepción de LEGITIMIDAD REAL, más fuerte que la legitimidad legal inherente a la propia naturaleza constitucional del Ejército, y consolidando un proceso en tres etapas operativas- recuperación de control territorial, eliminación de fuerzas hostiles, pacificación social- que pueda ser firme, duradouro y veraz.

VI.- Reflexiones Finales

Probablemente mis comentarios incomodarán , en particular por el uso de terminología relacionada con la insurgencia y la contrainsurgencia, con terrorismo y narcoterrorismo,pero los nuevos retos requieren nuevas e imaginativas respuestas, y para acometer la estabilización de territorios , la reconstrucción de la sociedad civil y la reinstalación del orden constitucional en las diversas regiones de Michoacán, necesitamos de otros instrumentos que complementen y mejoren los actualmente existentes.

Las poblaciones de Michoacán , todos nosotros, tenemos un inmenso orgullo y la máxima confianza en el Ejército y en la capacidad de sus Altos Mandos. Pero cualquier Ejército, en cual quier parte del Mundo necesita de saber con exactitud cual es el paradigma estrategico bajo el cual tiene que desarrollar las misiones que le son confiadas.De la misma manera, la Sociedad Civil necesita de saber con exactitud cúal es ese paradigma, tanto más cuando de por medio se encuentran centenas de millar de ciudadanos mexicanos (y michoacanos), los “olvidados”5de Tierra Caliente que no pueden ser tratados ni como “hostiles” ni su seguridad ser minimizada bajo el potencial riesgo de “daños colaterales”

El 27 de enero 2014, se firmó un Acuerdo o Pacto entre el Gobierno y los grupos de Autodefensa de Michoacán. El documento ratificado por los líderes de las autodefensas de Churumuco, Nueva Italia, La Huacana, Parácuaro, Tancítaro, Cualcomán, Aquila y Coahuayan; por el entonces gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo, y por el nuevo Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, Alfredo Castillo Cervantes, contiene una hoja de ruta en que se define la opción política de crear las estructuras de encuadramiento institucional de los comunitarios, uno de los objetivos prioritarios de la estrategia integral de seguridad para Michoacán.

Tal como lo previmos desde el 20 de mayo 2013 y lo reiteramos el 5 de enero 2014 en dos artículos de opinión dedicados al tema de las estrategias de Seguridad para Michoacán, el gobierno federal optó por una solución político-militar, a que en su momento llamé la “solución imperfecta”, pero, que en la realidad, dadas las variables observadas sobre el terreno, debería ser llamada la “solución pragmática”.

Frente a la degradación de las condiciones mínimas de seguridad que afectan directamente a los michoacanos, en particular a los habitantes de Tierra Caliente existía, y todavía existe, la urgencia de encontrar un equilibrio difícil y lleno de riesgos entre las acciones urgentes de recuperación del territorio dentro de un marco constitucional y de los límites impuestos por un Estado de derecho.

Afirmé, en su momento que : “Tal obliga a estudiar las formas de integración de estas fuerzas informales en la estructura formal. Crear una coordinación que permita, en el inmediato y corto plazo, asegurar la paz y la seguridad de los “olvidados” de Michoacán al mismo tiempo que la supervisión de los órganos competentes y de la cadena de mando formal asegure la justicia, la transparencia y la vigencia del estado de derecho.” Para tal, no era, ni fue necesario “inventar el hilo negro”, ya que históricamente en México existían las referencias a las policías comunitarias en municipios indígenas y las estructuras del Cuerpo de Policía Rural o Rurales (que era el nombre popular), también conocidos como Guardia Rural, era una fuerza de policía montada que existió inicialmente entre 1861 a 1914 y hasta 1947 en algunas regiones y luego se vuelve a activar, para la defensa de zonas rurales en México pero con el nombre de Cuerpos de Defensa Rural.

Es precisamente a esta figura legítima y jurídicamente válida que se acoge el primero punto del Pacto.

El Pacto consta de 8 ejes o puntos nodales en que la institucionalización de los grupos de autodefensas comunitarios es la columna vertebral de la estrategia de pacificación de la región de Tierra Caliente.

Estos ejes son, en resumen, los siguientes:

1. Creación de “Cuerpos de Defensa Rurales” temporales, que estarán bajo el control y coordinación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

2. Incorporación de los elementos comunitarios a las “corporaciones policiacas municipales”, previo cumplimiento de los requisitos y con el respaldo del Cabildo del Ayuntamiento respectivo.

3. Las armas de fuego de las autodefensas serán obligatoriamente registradas ante la Sedena

4. Se harán auditorías del uso de los recursos públicos en los municipios abarcados poe Pacto.

5. Se implementará una rotación de los agentes del Ministerio Público federal y local, y la puesta en marcha de unidades móviles de MP.

6. Se establecerá una comunicación permanente entre los comunitarios, los municipios y el comisionado federal para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán para garantizar apoyo a las localidades.

7. Los autodefensas comunitarios en libertad provisional bajo caución por portar armas de fuego exclusivas del Ejército, puedan firmar en Michoacán, sin tener que trasladarse a otras entidades.

8.- Aplicar “todo el peso de la ley” a servidores públicos a quienes se compruebe responsabilidad penal o administrativa.

Quiero resaltar que me parece positivo que en vez de colocar el enfoque sobre el “desarme de las poblaciones”, postura en que imperativamente se colocarían a estas poblaciones y al Ejército en una trayectoria de “choque de trenes”, se opta por la integración de los integrantes de las autodefensas, que surgen de las comunidades mismas, en unidades institucionales, aún que “temporales”, de cooperación civil-militar bajo la coordinación de la SEDENA.

Tal ha permitido consolidar el proceso estratégico en sus tres etapas operativas, recuperación de control territorial, eliminación de fuerzas hostiles, pacificación social, iniciado con el Decreto presidencial del 13 de enero 2014, sobre la designación del Comisionado y con el actual operativo en marcha.

Sin embargo, estos procesos son lentos, llenos de riesgos y muy complejos, tanto más que los Estados democráticos y de derecho tienen una complejidad arquitectural y constitucional que obligan, lo que sólo puede ser considerado como positivo, a que todas las acciones se enmarquen en el respecto absoluto de los derechos humanos. Es una “solución pragmática” que puede funcionar.

La cuestión reside en saber si los actores locales- políticos, sociales y económicos – quieren que funcione realmente.

Notas

1Ver Martha CRENSHAW , “The Debate over “New” vs. “Old” Terrorism,· Center for International Security and Cooperation Stanford University, 2007

2Ver Walter LAQUEUR, “The New Terrorism: Fanaticism and the Arms of Mass Destruction”, New York: Oxford University Press, 1999

3David RAPOPORT, “The Four Waves of Modern Terrorism,” in Audrey Kurth CRONIN and James M. LUDES, eds., Attacking Terrorism: Elements of a Grand Strategy ,Washington: Georgetown University Press, 2004

4Ejército de Tierra estadounidense, en su FM 100-20 Military Operations in Low Intensity Conflict (p. 4-2), amplia esta definición al afirmar que: “…an Insurgency is an organized, armed political struggle whose goal may be the seizure of power through revolutionary takeover and replacement of the existing government. In some cases, however, an insurgency’s goals may be more limited. For example, the insurgency may intend to break away from government control and establish an autonomous state within traditional ethnic or religious territorial bounds. The insurgency may also only intend to extract limited political concessions unattainable through less violent means.”

5Referencia directa al título de la película de Luis BUÑUEL “Los Olvidados”

Seguridad Nacional versus Derechos Fundamentales (Parte 2)

Seguridad Nacional versus Derechos Fundamentales (Parte 2)

Por Teresa Da Cunha Lopes

En este segundo comentario me ocuparé de la cuestión de la geolocalización, o sea de una de las formas que pueden asumir las actividades a través de las cualeslas autoridades pueden monitorear nuestras huellas informáticas y nuestra actividad en red.

Para tal haré un análisis muy breve de la resolución de la SCJN, México, en la cual los ministros avalaron, el jueves 16 de enero 2014, la llamada “Ley de Geolocalizacion” de celulares. El debate, entonces suscitado y que continua en abierto, coloca un equilibrio complejo entre derechos fundamentales y seguridad nacional.

La discusión en la corte se inició después de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra las reformas al Código de Procedimientos Penales, el cual permite a la Procuraduría General de la República (PGR) acceder directamente a la ubicación de teléfonos celulares en el cuadro de una investigación, sin que exista para tal un mandato judicial .

Se trata de la Demanda de acción de inconstitucionalidad 32/2012, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de mayo del 2013, en contra del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 16, fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

A pesar de que la mayoría de los ministros se ha declarado a favor de que autoridades federales localicen teléfonos celulares relacionados con crímenes sin orden judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso su fallo para que el proyecto de resolución, bajo la ponencia de la Ministra Margarita Luna Ramos, sea modificado y en él se incluyan las excepciones en las que esa facultad podrá utilizarse.

La propuesta de modificación fue presentada, discutida y votada este jueves.

Ocho de los 11 ministros están a favor del proyecto, pero con algunas diferencias que tienen que ser subsanadas en la sesión de hoy y que recuperan la división habitual entre tres grandes grupos doctrinales que se han venido dibujando en cada contradicción de tesis o en cada acción de inconstitucionalidad : conservadores a ultranza que interpretan el derecho bajo el paradigma positivista, pragmáticos cuyos criterios jurisprudenciales conforman un terreno intermedio que ha permitido acuerdos importantes y avances jurisprudenciales y una minoría garantista, sin la cual la Corte no hubiera podido operar en el sentido transformador y diría yo, “civilizador” en estos últimos años . Cuatro ministros respaldan el proyecto en sus términos, o sea en su versión “dura” : Luis María Aguilar, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Margarita Luna Ramos.Estos cuatro ministros consideran que la ley es una herramienta necesaria para combatir delitos graves como el secuestro y la extorsión, que aumentaron en el último año, y que no representa una violación a la intimidad porque localizar un teléfono celular no conlleva la intervención de llamadas o de sus mensajes.

Sin embargo, otros cuatro consideran que es necesario que la Suprema Corte fije los criterios que deberá seguir la PGR, a fin de evitar abusos contra los ciudadanos.Arturo Zaldívar, uno de esos cuatro ministros (Los otros tres ministros que apoyan la ley pero que piden ponerle límites son Juan Silva Meza —presidente de la SCJN—, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Fernando Franco), consideró que no basta con que la ley señale que la medida únicamente podrá emplearse cuando se trate de delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, amenazas y extorsión, sino que debe restringirse a “casos de urgencia”, es decir, cuando peligre la vida o la integridad de una persona o el objeto del delito pueda desaparecer. Tres ministros que están en contra son Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls y José Ramón Cossío, para quienes esta medida es inconstitucional porque viola el derecho humano a la privacidad.“La norma es eminente y frontalmente inconstitucional por no contener los elementos para salvaguardar el derecho a la privacidad. (…) El punto de partida debe ser el derecho humano que protege la Constitución y no la facultad de investigación (de la PGR)”, dijo Cossío.

Refutando esta posición, en la primera parte del análisis, algunos ministros establecieron una diferencia entre la geolocalización del origen de las llamadas, que implica una técnica de investigación judicial, y el seguimiento a una persona que conlleva aspectos legales sobre privacidad.de que habría de interpretarse de manera integral.

Un argumento relevante sobre la analogía que se podría establecer entre la “orden de cateo” y la “geolocalización” ha sido enunciado y desmontado por el Ministro Pérez Dayan : “En el caso estamos frente a algo intangible, los datos de localización de un equipo de comunicación, desde donde se generó una llamada relacionada con alguno de los delitos a que se refiere la propia ley, es un tema de datos, es un tema intangible, sólo es la ubicación del lugar en donde se produjo o se está produciendo una llamada; es por lo que quisiera insistir que la denominación ?objetos? no alcanzaría a cubrir esta formalidad.”(…) . O sea, al establecer esta distinción, se niega que lo que se persigue sea la localización material de un objeto, o la búsqueda de un objeto, ej. el celular. Lo que se busca es el dato intangible, la localización del lugar en el que se produjo o se está produciendo una llamada. o una comunicación.

La naturaleza de un dato intangible, por consecuencia, argumenta el Ministro Pérez Dayan implica que no se esté en el supuesto exacto de los cateos, el instrumento jurídico constitucional que permite localizar un objeto y que está cubierto por el supuesto específico del artículo 16, que obliga a pasar necesariamente por la formalidad prevista en el artículo constitucional citado y por ende por el escrutinio de un juez.

Contra esta posición argumenta con fuerza el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, ya que esa actividad de localización de ese teléfono móvil se hace respecto de bienes que son disponibles en tanto que están en el espectro radioeléctrico, y que son solicitables a la empresa de telecomunicaciones en tanto registro de un dato de localización con independencia de la vinculación que se tiene con una persona o un derecho de alguna persona. El ministro Ortiz Mena, en una posición retomada en su resumen por el Presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, propone un catálogo de lrestricciones, condiciones, sea de una interpretación conforme necesaria para que esta localización en esa caracterización:”que se hace pueda llevarse a cabo por quien está constitucionalmente facultado para llevar una investigación a partir de los artículos 21 y 102 constitucionales, que rigen también sin desdoro de la XIV y XVI, la actividad pública de la autoridad, ahí están y tienen que tener esa circunstancia, pero es una perspectiva que es armonizable”.

Creo que la propuesta de integralidad, o sea, interpretación conforme a partir de que se interprete a la luz de todos los principios constitucionales, de que se interprete a través del marco de derechos humanos de fuente internacional, de las sentencias obligatorias nuestras como Suprema Corte, y de las sentencias de la Corte Interamericana debería prevalecer.Desde luego nos encontramos frente a un asunto en el que se alega la violación, como quiera que sea, del derecho fundamental a la privacidad que de acuerdo con el promovente de la acción, la CNDH está protegido por los artículos 14 y 16 de la constitución.

Sin, embargo, la decisión de la Corte es contraria a la demanda de acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH ya que prevaleció la fuerza del argumento del principio de la proporcionalidad y la necesidad de acción en “tiempo real” del Ministerio Público, que al estar en la necesidad de rastrear y localizar el punto focal del origen de una llamada, lo tiene que hacer en tiempo real, elemento de vital importancia y fundamental para la eficiencia y resultados en la investigación, inclusive, en algunos casos, determinante para las posibilidades de sobrevivencia de la victima .

viernes, 22 de agosto de 2014

Seguridad Nacional versus Derechos Fundamentales (Parte 1)

Seguridad Nacional versus Derechos Fundamebntales (Parte I)

Por Teresa Da Cunha Lopes

Cuando hablamos de Seguridad Nacional versus Derechos Fundamentales, dos temas centrales deben ser debatidos: 1.- La urgencia de legislar sobre el uso militar y sobre el uso comercial de los drones en México; 2.- la necesidad de delimitar el alcance de las actividades que las autoridades pueden realizar para monitorear nuestras huellas informáticas y nuestras actividades en red.

Este texto intitulado "Seguridad Nacional versus Derechos Fundamentales , Parte I, es una introducción al tema identificado en el punto 1 y que basicamente se enfoca a alertar sobre la urgencia de legislar sobre el uso militar y sobre el uso comercial de los drones en México.

En un otro post del blog , trataré el punto 2, anclando el tratamiento a la cuestión de la geolocalización

En los últimos años la constante presencia de los drones (o predadores) en el espacio aéreo de México ha dejado de ser un tema de ciencia ficción para pasar a ser un tema de actualidad.

Drones estadounidenses han estado sobrevolando la frontera con México y penetrando en el territorio nacional en búsqueda de narcotraficantes y monitorearando los migrantes que intentan entrar ilegalmente en los EE.UU.

En diversas ocasiones, estos aviones no tripulados(drones o predadores) han ayudado a la captura de capos de la droga como Joaquín “El Chapo” Guzmán. Aparte de la captura del Chapo,los drones han sido fundamentales para la detención de Miguel Ángel Treviño Morales, el líder del cártel de Los Zetas, así como en el operativo en que murió Arturo Beltrán Leyva, entre otros. También han sido de gran ayuda en la localización de las bandas de secuestradores, de los grupos que ordeñan los ductos de combustible de Pemex, en la obtención de la cartografía de los movimientos de los traficantes de drogas cerca de la frontera México-Estados Unidos.

Desde Febrero del 2011 el ejecutivo norte americano tomó la decisión de intensificar su participación en la guerra contra las drogas de México, para lo cual se ha firmado un acuerdo entre Obama y el entonces Presidente mexicano, Felipe Calderón, en Marzo del 2011.

Como resultado, el gobierno de Obama ha comenzado a enviar aviones no tripulados en misiones que penetran profundamente en territorio mexicano, un paso allá de la política vigente desde los años 90′s en que los drones sólo eran usados sobre frontera.

De acuerdo con funcionarios estadounidenses y mexicanos, en declaraciones que han sido hechas públicas (Ver: la edición Huffington Post del 16 de Marzo del 2011), estas misiones en territorio mexicano tienen como objetivo información de inteligencia que ayuda a localizar a los principales traficantes y seguir sus redes.

A partir de la firma formal, en la reunión en la Casa Blanca del 3 de marzo por el Presidente Felipe Calderón y su homólogo norteamericano Barack Obama, del acuerdo para continuar los vuelos de vigilanciael Pentágono comenzó a desplegar de forma sistemática, drones armados sobre los cielos de México en el mes de marzo del 2011, con la intención de recoger información de inteligencia en apoyo a las agencias policiales mexicanas.

Los vuelos son realizados por los drones, aviones no tripulados Global Hawk -los mismos que se utilizan para el espionaje en la guerra de Afganistán-, unos aparatos que vuelan a más de 10.000 metros de altitud y que son invisibles desde tierra.El objetivo de los drones es seguir al minuto los movimientos de los sospechosos implicados en el narcotráfico con el fin de localizar y desmantelar sus redes.

La ayuda estadounidense se ha mantenido en secreto debido a las restricciones legales en México y la sensibilidad de la opinión pública con cuestiones relacionadas con la soberanía e el intervencionismo estadounidense en el continente.

Antes del estallido de la violencia del narcotráfico en México, que ha dejado más de 34.000 muertos en los últimos años, dicho acuerdo habría sido prácticamente impensable. Además de los vuelos no tripulados de los drones, EE UU lleva años entrenando a miles de policías y tropas del Ejército mexicano, aportando equipo y tecnología en la batalla contra el narco, colaborando con las unidades de seguridad mexicanas, llevando a cabo actividades de espionaje en México y actualización de equipos de seguridad y tecnología de la inteligencia mexicana.

Fue México quien pidió a Washington el uso de los aviones espía (que hasta ahora solo supervisaban la frontera) dentro del espacio aéreo mexicano para recabar datos que ayuden a desmantelar las redes de narcotraficantes.

Sin embargo, los parlamentarios mexicanos nunca han autorizado la apertura del espacio aéreo nacional a los vuelos de estos aparatos ni tampoco se les ha presentado ningún balance de estas operaciones. En la práctica, México no ejerce ningún control sobre esa labor de inteligencia que Estados Unidos realiza sobre el territorio mexicano e incluso depende de su poderoso vecino para saber lo que pasa en su propio suelo.

Ahora bien, este es un tema controvertido, tanto bajo un punto de vista político (reforzado por el sentimiento popular anti- intervención estadounidense ) y poco claro bajo un punto de vista jurídico. Por un lado es ilegal que agentes extranjeros porten armas en territorio nacional o estén directamente a cargo de las investigaciones penales o de escuchas telefónicas.Por otro lado, si un país extranjero quiere tener algún tipo de operaciones militares en el espacio aéreo mexicano, la Constitución establece que el presidente obtenga la aprobación del Senado de la República.

Es evidente que la cooperación entre EE UU y México en materia de lucha contra la droga es muy opaca. A pesar de que ambos países reconocen la existencia y extensión de su trabajo conjunto que ha sido crucial para capturar a al menos 20 grandes capos, los acuerdos se mantienen en el más absoluto secreto: “La única manera en la que vamos a poder seguir haciendo lo que estamos haciendo en territorio mexicano es si permitimos que de alguna manera México lo pueda negar cuando quiera”, afirmó el exjefe de operaciones de la DEA, en declaraciones al New York Times (ver artículo de THOMPSON, Ginger. “U.S. Drones Fight Mexican Drug Trade”, edición del 15 de Marzo del 2011, NYTimes).

Quiero dejar muy claro, aquí, que desde el punto de vista que defiendo en esta columna de opinión, hay que separar, tajantemente, dos situaciones:

1.- El uso de esta tecnología para operaciones de reconocimiento, de vigilancia, de inteligencia y de apoyo a operaciones organizadas y ejecutadas por las Fuerzas Armadas de México en territorio nacional, en cumplimiento de órdenes ejecutivas derivadas de la autoridad presidencial con base al artículo 89o. Constitucional, y que pueden tener o no el apoyo técnico estadounidense en base a convenios bilaterales, no me parece que coloque ningún problema jurídico-ético;

2.-Por otro lado, tenemos el uso de los “Drones” o “Predadores” como un instrumento de una potencia que se auto proclama la primera fuerza de contrainsurgencia del mundo y que se atribuye la autoridad “legítima” de intervención preventiva, disuasiva, militar o punitiva en cualquier parte del globo, en cualquier territorio soberano, sin autorización o conocimiento de los respectivos gobiernos. O, el caso de operaciones de “limpieza” en que ejecuta extra-judicialmente penas de muerte sobre individuos que declara enemigos de la seguridad nacional estadounidens.

Sin embargo, es de resaltar que en un futuro no muy lejano,, México ya no tendrá que depender de los aviones no tripulados construidos y controlados por sus vecinos del norte.

Desde 2008 hasta el 2013, el país ha estado desarrollando su propia flota de aviones no tripulados, una pequeña pero creciente fuerza que ha sido una parte integral de la guerra contra los carteles de la droga .

De acuerdo con contratos de adquisición de las aeronaves, formatos de requisición de bienes e información del estatus de los aparatos –documentos obtenidos por Contralínea a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental–, una entidad del ámbito de la seguridad pública –la Policía Federal– y tres de la seguridad nacional –la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Marina (Semar) y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen)– cuentan, en conjunto, con al menos nueve drones.Según esta información , la Policía Federal opera dos vehículos aéreos no tripulados UAV Hermes 900 MALE, cuyo costo ascendió a 48 millones 500 mil dólares: aproximadamente 638 millones 889 mil 255 pesos, de acuerdo con el tipo de cambio al 7 de octubre de 2013. La Sedena adquirió dos UAV Hermes 450 por 25 millones de dólares: unos 329 millones 324 mil 358 pesos actuales. Adicionalmente, el Cisen habría adquirido dos unidades del tipo MiniVANT, de los cuales se desconocen el modelo y la marca, por 28 millones 404 mil pesos. Y la Semar cuenta con tres aeronaves de diseño y fabricación propia (tanto VANT como MiniVANT) en las que habría invertido aproximadamente 5 millones 199 mil 795 pesos.

Sin embargo, en la actualidad México dispone de una flota de drones mucho más amplia que la mencionada en el informe del IDAI.

Con efecto, varias agencias federales desplegan más de 30 drones Hermes tipo 400 y 450,de fabricación israelí, aviones no tripulados , que pueden transportar una carga útil de hasta 770 libras a lo largo de la frontera y en operaciones de seguridad nacional en diversos estados de la República. Otros drones de la actual flota de las agencias federales son mucho más pequeños, incluyendo un avión no tripulado de 4,5 por 9,5 metros , cuyo tipo y el origen no han sido revelados .

Estos aviones no tripulados (drones o predadores) son usados por la Policía Federal, el Ejército, la Armada y por la agencia de inteligencia federal , Cisen. Están equipados con dispositivos para interceptar las llamadas telefónicas o las cámaras que transmiten imágenes en tiempo real. Los drones son guiadas por satélites y pueden volar hasta 20 horas de forma autónoma, pero todavía necesitan equipos de control en tierra para los movimientos más elaborados.

En los últimos años, el gobierno mexicano ha estado también trabajando con Hydra Technologies, una empres de Guadalajara para la fabricación de aviones no tripulados diseñados en México que con el tiempo podrían competir con Estados Unidos y modelos israelíes.

Pero, la urgencia de legislar sobre el uso de los drones en México va más allá de la necesidad de establecer protocolos para el uso militar y/oen tareas de seguridad nacional y de seguridad pública. El problema radica también : 1.- en el uso por gobienos de diversas entidades federativas , como por ejemplo en el Distrito Federal, para monitorear manifestaciones de carácter político y, 2.- en el creciente uso comercial de los drones y en las lagunas legislativas del uso del espacio aéreo del país.

David Weekly, director de DRONE VC en entrevista al periódico mexicano ( excelente digáse de pasaje) El Economista, en un artículo publicado el 29 de junio del 2014 , intitulado ” México , la Tierra Prometida de los Drones”, habla precisamente de este aspecto : “La capacidad de manufactura del país aunado a la poca regulación del espacio aéreo en el país hacen que los cielos mexicanos se conviertan en un lugar atractivo para su despegue (…) . Creo que México tiene un papel muy interesante en esta industria, no sólo por las capacidades de manufactura del país sino también porque hay relativamente pocas restricciones para el uso del espacio aéreo por lo que no es una mala idea para compañías de Estados Unidos, que no tienen permitido operar un dron en Estados Unidos para que vengan a México a construir su compañía, hacer pruebas y lanzar servicios comerciales”.

Hay que enfatizar que el potencial de la producción y comercializaciónde los drones es un campo que puede generar ingresos millonarios, de acuerdo con análisis de la industria. Un estudio de la firma de análisis Research and Markets proyecta que en el 2018, el mercado mundial de aeronaves no tripuladas crecerá a 8,351 millones de dólares, desde los 7,098 millones actual.

Por otro lado, Teal Group, una consultoría de investigación para la industria de la aviación y aeroespacial proyecta que en el 2022, el valor del mercado de los vehículos teledirigidos será de 11,400 millones de dólares. Aunque el gasto será, principalmente, de las agencias de seguridad.

Asinmismo, es de resaltar la importancia que esta industria tendrá en la conformación de clusters ( polos de desarrollo académicos., de investigación e industriales ) en diversas entidades federativas. Por ejemplo, en la ciudad de Guadalajara, uno de los polos de desarrollo tecnológico más importantes de México, se comenzó a gestar hace nueve meses por parte de algunos aficionados a esta tecnología un proyecto de I&D, llamado DroneProject. (http://droneproject.org/): “La idea del proyecto inició hace cerca de ocho o nueve meses pero hace aproximadamente seis meses empezó a integrar a las personas. Actualmente tenemos 70 miembros registrados pero siempre hay más personas que están interesadas y van a las reuniones”, aseguró Edwin Gómez, durante el encuentro tecnológico Campus Party.

Uno de los objetivos de esta iniciativa es incentivar el emprendimiento a través del desarrollo de los vehículos aéreos no tripulados e insertar esta tecnología para el beneficio social.

Es evidente que los drones dejaron de ser un tema de ciencia ficción y son una realidad en el panorama actual mexicano.

Presentes en las tareas de seguridad nacional y de seguridad pública; centrales en la cooperación bi-nacional en la frontera y en la lucha contra el narco; cada vez más usados en diversas actividades civiles (agricultura, arqueología, deporte, protección medioambiental, Google View Street) , su omnipresencia obliga a establecer con urgencia una agenda legislativa que defina el encuadramiento del uso de los drones en operaciones militares, en operacones de seguridad, en operaciones de inteligencia, en actividades civiles. Encuadramos normativo que, en particular establezca las bases de un equilibrio, entre su uso y el respecto a los derechos fundamentales tales como el derecho a la vida,al debido proceso, a la Privacidad y a la protección de datos (geolocalización)

domingo, 8 de junio de 2014

Problemáticas de partida para la reflexión


  • ¿Qué papel juegan las condiciones económicas, políticas y sociales imperantes en México respecto a la seguridad?
 
  • ¿El diseño jurídico, institucional y de políticas públicas del país coadyuvan con la consecución de seguridad?

  • ¿Cuál puede ser el impacto de temas como la corrupción y la impunidad en el de la seguridad?

Algunos datos de interés para la discusión

CONTEXTO SOCIAL

A continuación se presentan algunos datos relativos a los temas de pobreza y desigualdad, corrupción e impunidad, y desempleo; mismos que se considera pueden resultar oportunos para la discusión.

·         Pobreza y desigualdad

Los resultados de medición de la pobreza[1] del año de 2012 dados a conocer por el CONEVAL,[2] apuntan a que en dicho año había 53.3 millones de personas pobres en México, el 45.5% de la población del país. En tanto que en pobreza extrema se encontraban 11.5 millones de personas, el 9.8% de la población.  

Los mismos resultados arrojaron que 22.6 millones de personas (19.2%) se encontraban en rezago educativo; 25.3 millones (21.5%) no contaban con acceso a los servicios de salud; 71.8 millones (61.2%) carecieron de acceso a seguridad social; 15.9 millones (13.6%) no tuvieron acceso a una vivienda de calidad y 24.4 millones (21.2%) no tuvieron acceso a servicios básicos para su vivienda; y, 27.4 millones (23.3%) tuvieron carencias en el acceso a la alimentación.
 
Por cuanto al grado de desigualdad económica en México,[3] los resultados del CONEVAL mostraron que por cada 100 pesos que recibe la población no pobre ni vulnerable, la población en pobreza extrema percibe 4.4. Datos más recientes de la OCDE apuntan a que en el país el 10% de los más ricos gana 26 veces más que el 10% de los más pobres, mientras que el promedio entre los países que forman parte de la organización es de 9 veces y en Alemania de 6 veces.[4] 

·         Corrupción e impunidad 

Las mediciones de percepción de la corrupción en México desde 1995 a 2012 de Transparencia Internacional, se muestran constantes. La calificación más alta obtenida por el país, en una escala de 1 a 10, es 3.7 (véase la gráfica siguiente).
 
 
El seguimiento histórico de la medición de percepción de la corrupción, respecto a la relación entre países sujetos a medición y la posición obtenida por el país reporta una percepción actual más negativa entorno a México respecto a años anteriores (véase la siguiente tabla).

 
AÑO DE EVALUACIÓN
NÚMERO DE PAISES EVALUADOS
 
LUGAR QUE OCUPA MÉXICO
 
CALIFICACIÓN
 
DISTANCIA DEL PRIMER LUGAR
1998
85
55
3.3
30
1999
99
58
3.4
41
2000
90
59
3.3
31
2001
91
51
3.7
40
2002
102
58
3.6
44
2003
133
64
3.6
69
2004
145
64
3.6
81
2005
158
65
3.5
93
2006
163
70
3..3
93
2007
179
72
3.5
107
2008
180
72
3.6
108
2009
180
89
3.3
91
2010
178
98
3.1
80
2011
183
108
3
75
2012
176
105
3.4
71
2013
177
106
3.4
71

Las mediciones de Transparencia Mexicana sobre hechos concretos de corrupción muestran la gravedad del problema en el país (véase la gráfica siguiente).

Un problema que afecta a los principales actores políticos y sociales del país, tal como se ve en la siguiente tabla.
 

 
Histórico de la percepción de la corrupción en México, según el Barómetro Global de la Corrupción de Transparencia Internacional (Elaboración propia con base en las tablas sintéticas de resultados)
2004
¿En qué medida considera que los siguientes sectores se ven afectados por la corrupción en su país/territorio?
Partidos políticos
Parlamento/
legislatura
Sistema legal/ poder judicial
Policía
Empresas/
sector privado
Impuestos
Aduanas
Medios
Servicios de salud
Sistema educativo
Registros y permisos
Servicios públicos
Fuerzas militares
ONG
Entidades religiosas
4.5
4.2
4.3
4.5
3.7
4.0
4.0
3.6
3.5
3.4
3.8
3.7
3.2
3.3
3.1
2005
¿En qué medida percibe que estos sectores se ven afectados por la corrupción en su país/territorio?
Partidos políticos
Parlamentos / legislaturas
Policía
Sistema legal/ judicial
Autoridades fiscales
Privado/ de negocios
Aduanas
Servicios médicos
Medios
Sistema educativo
Servicios públicos
Servicios y registros y permisos
Ejército
ONG
Entidades religiosas
4.7
4.4
4.7
4.5
3.9
3.5
4.2
3.2
3.3
3.1
3.6
4.0
3.1
3.3
2.9
2006
¿En qué medida percibe que los sectores siguientes se ven afectados en su país/ territorio por la corrupción?
Partidos políticos
Parlamento/ Asamblea legislativa
Negocios /sector privado
policía
Sistema legal/ judicial
Medios de comunicación
Hacienda
Servicios médicos
Sistema educativo
Ejército
Servicios públicos
Servicios de registro y permisos
ONG
Entidades religiosas
 
4.4
4.3
3.7
4.5
4.2
3.5
3.8
3.0
3.2
3.2
3.5
3.9
3.2
3.2
 
2007
En este año la encuesta de opinión no es aplicada en México
2009
En este año la encuesta de opinión no es aplicada en México
2010
¿En qué medida percibe Usted que los siguientes sectores se ven afectados en su país/territorio por la corrupción?
Partidos políticos
Parlamento/ poder político
policía
Empresas/ sector privado
Medios de comunicación
Funcionarios públicos
Sistema judicial
ONG
Organismos religiosos
Ejército
Sistema educativo
 
 
 
 
4.4
4.2
4.4
3.3
3.2
4.2
4.3
3.0
3.9
2.9
2.9
 
 
 
 

 Por cuanto hace a la impunidad, diversos informes señalan que ésta en el país alcanza niveles superiores al 98%, calculándose que sólo alrededor de 1.5% de las denuncias presentadas llegan ante un juez.[5] 

·         Desempleo

En febrero de 2014, la OCDE calculó una tasa de desempleo en el país del 4.7% de la población económicamente activa,[6] cifra que involucra a dos millones 447 mil mexicanos. Universo que se representó por el desempleo entre hombres del 4.6%, mujeres 4.9%, jóvenes entre 15 y 24 años 9.3% y adultos, de más de 25 años, de 3.6%.



[1] De acuerdo con lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social, la medición de la pobreza incluye las siguientes dimensiones: ingreso corriente per cápita, rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a servicios básicos en la vivienda, acceso a la alimentación y grado de cohesión social. La población en pobreza es la que tiene al menos una carencia social y percibe un ingreso inferior a la línea de bienestar, cuyo valor equivale al costo de las canastas alimentaria y no alimentaria juntas. Se encuentran en pobreza extrema las personas que tienen tres o más carencias sociales y perciben un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, es decir, tienen un ingreso total que es menor al costo de la canasta alimentaria básica.
[2] “CONEVAL informa los resultados de medición de la pobreza 2012”, 29-julio-2013, disponible en: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%c3%b3n/Pobreza%202012/Pobreza-2012.aspx
[3] La medida que refleja la relación entre el ingreso corriente total per cápita de la población en pobreza extrema y el de la población no pobre ni vulnerable.
[4] CNN Expansión, “La desigualdad se reduce en México: OCDE”, disponible en: http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/10/01/desigualdad-es-brutal-en-mexico-gurria
[5] Acosta, Mariclaire, La impunidad crónica de México: Una aproximación desde los derechos humanos, CDHDF, México, 2011, pp.  94-95; Rivera, Marien, “Números rojos del Sistema Penal”, CIDAC, octubre, 2011, disponible en:  http://www.cidac.org/esp/uploads/1/CIFRAS.pdf   
[6] “Desempleo en México, el tercero más bajo de la OCDE”, El informador, 9 de abril de 2014, disponible en: http://www.informador.com.mx/economia/2014/522282/6/desempleo-en-mexico-el-tercero-mas-bajo-de-la-ocde.htm